Hoy 21 de junio comienza la tan esperada “nueva normalidad”; y es que, gracias a la desescalada del COVID-19 ahora podemos entrar en un proceso muy ansiado y nombrado. La nueva normalidad estará vigente por un tiempo prolongado o como suele decirse ahora será un nuevo estilo de vida mientras continúe existiendo riesgo sanitario. Veamos algunas medidas preventivas de contención y coordinación a seguir durante la etapa de la nueva normalidad.
El decreto que dicta todas las medidas urgentes e ineludibles que deben seguirse durante la nueva normalidad fue publicado el 10 de junio en el BOE. En este se exige el uso de mascarillas, la distancia de seguridad mínima debe ser 1,5 metros. Además, las comunidades autónomas serán las que decidan que medidas aplicarán dentro de esto que llamamos nueva normalidad. Ahora, detallemos cuales son algunas medidas generales a implementar.
Comienza la tan esperada “nueva normalidad”
Se han tomado diversas medidas generales y de aplicación exigida en diferentes ámbitos de la vida pública. Ahora bien, ampliamos algunas de estas acciones con las cuales debemos estar al día y ser conscientes de que cuidarnos es tarea de todos. Porque el mayor enemigo a vencer es el COVID-19. Entre las medidas obligatorias a cumplir están las siguientes.
Prevención e higiene
Siempre que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas y las mismas se encuentren en la vía pública, en los espacios al aire libre, espacios cerrados y/o espacios abiertos al público; será obligatorio el uso de la mascarilla para toda persona mayor a los 6 años. Están exoneradas de esta norma las personas que por enfermedad o dificultad respiratoria puedan ver agravado su estado por el uso de la mascarilla.
Incluso, quedan exentas de cumplir esta norma de higiene las personas que por su discapacidad o grado de dependencia no tengan la suficiente autonomía para retirarse la mascarilla. También, se puede prescindir del uso obligatorio de la mascarilla si se está realizando de forma individual alguna actividad deportiva.
Por otra parte, las mascarillas serán obligatorias siempre que se haga uso de un medio de transporte aéreo, marítimo, autobús, ferrocarril, transportes públicos y privados complementarios o turísticos para viajeros, que posean hasta 9 plazas; incluyendo el conductor. A menos que los ocupantes del vehículo compartan el mismo lugar de habitación.
La venta de mascarillas quirúrgicas no empaquetadas individualmente se limita a la exclusividad de las oficinas de farmacias. Las farmacias que comercialicen esta presentación de mascarillas deben garantizar las máximas condiciones de higienes; que permitan proteger la higiene y calidad del producto.
Centros de trabajo
Todas las empresas deben adoptar y garantizar las adecuadas medidas de ventilación, aseo y saneamiento; en relación a las características y a los usos que den a sus centros de trabajo. Las mismas deben seguir los protocolos respectivos y aplicados para cada caso.
Se pondrá al alcance de los trabajadores suficiente agua, solución jabonosa, geles hidroalcohòlicos o desinfectantes antivíricos para la adecuada higiene de las manos. Así mismo, se debe contar con la previa autorización del Ministerio de Sanidad.
Se debe evitar en los centros de trabajo y durante el lapso de tiempo de mayor afluencia la coincidencia masiva de personas; sean estos usuarios, clientes o trabajadores del área.
La forma de organizar los puestos, los turnos de trabajo y el uso de lugares comunes deben adaptarse para cumplir con la exigida distancia de seguridad de 1,5 metros entre los trabajadores. Si no es posible el cumplimento de esta medida, se debe proporcionar a los trabajadores equipos de protección; estos deben ser adecuados y suficientes para el nivel de riesgo y exposición.
Todos los centros de trabajo tomarán las medidas que se requieran para garantizar la reincorporación progresiva a los puestos de trabajo. Y cuando la actividad laboral lo haga posible, se potenciará el uso del teletrabajo.